Finiquito / Liquidación

Finiquito

El finiquito se debe pagar siempre que termine una relación laboral. Por ley corresponde cuando:

  • Renuncias de forma voluntaria
  • Termino de contrato temporal
  • Despido justificado o injustificado
  • Rescindes de tu contrato por una falta grave de tu empleador según el art 51 de la Ley Federal de Trabajo
  • Invalidez por enfermedad
  • Muerte del trabajador

El finiquito incluye diversos conceptos como:

  • Días laborados no pagados en el momento de la terminación laboral
  • Aguinaldo proporcional a los días laborados en el año
  • La prima de antigüedad si es que llevas más de 15 años laborando con tu empleador ***
  • Otras prestaciones otorgadas por tu empleador que no son parte de tu sueldo fijo y que aún no se te pagan (Bonos, Comisiones, Etc.)

Liquidación

Liquidación o indemnización aplica cuando:

  • Te despiden de forma injustificada
  • Tu empleador rescinde tu contrato por razones ajenas a tu desempeño
  • Renuncias o rescindes de tu contrario por una falta grave de tu empleador, según el art. 51 de la Ley Federa de Trabajo

Cuando te corresponde una liquidación se deberá pagar aparte del finiquito que mencionamos anteriormente:

  • 3 meses de salario
  • Prima de antigüedad (12 días de salario por año laborado) aunque los años laborados sean menos de 15
  • Salarios vencidos *
  • 20 dias de salario por año **

Calcula tu finiquito con nuestra calculadora:

Sueldo fijo que recibes
Frecuencia con la que te pagan tu sueldo fijo
Dias de vacaciones
La prima vacaional minima es 25%
El aguinaldo se confroma por 15 dias como minimo
Dias trabajados durante el año actual
Años trabajados
El aguinaldo se confroma por 15 dias como minimo

* Los salarios vencidos solo son en caso de un despido injustificado y en el cual el empleador aun no cubre la indemnización correspondiente (generalmente por un juicio o proceso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje)

** Corresponden 20 días de salario por año solo en caso de despido injustificado y que el empleado haya solicitado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación en su puesto y que el patrón se niegue

*** La prima de antigüedad tiene un tope con el cual se puede calcular que es de 2 veces el salario mínimo. Si tu sueldo supera esa cantidad los 12 días por año se calcularan con el tope máximo